¿Qué es la herencia yacente y qué problemas puede acarrear?
Tras la muerte o declaración de fallecimiento de una persona, se abre el proceso sucesorio en el que se diferencian cuatro fases:
-Apertura de la sucesión
-Llamamiento a Herederos
-Delación hereditaria
-Aceptación de la Herencia.
Durante el periodo que media entre el fallecimiento y la aceptación de la herencia se considera que el patrimonio hereditario “yace”. Así, en el Código Civil español, se considera herencia yacente a la que aún no está aceptada de manera formal.
La yacencia de la herencia requiere la administración y custodia de los bienes y derechos hasta que sean aceptados por el heredero. El encargado de esta administración debe ser designado por el testador en su testamento, mediante el nombramiento de un albacea o por las personas llamadas a heredar. Si no hubiere ninguna persona que pueda hacerse cargo del caudal hereditario, serán los órganos judiciales los que determinarán la forma de salvaguardar los bienes del difunto.
El principal inconveniente que se plantea se refiere al hecho de determinar si los acreedores de una herencia tienen que soportar esa situación de interinidad, de patrimonio sin titular, que representa la herencia yacente. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que una herencia yacente puede ser demandada.
Además, el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , establece que las masas patrimoniales, como la herencia yacente, tienen capacidad para ser parte en los Tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Esto significa que los acreedores del fallecido pueden ir contra la herencia yacente.
Ejemplos:
Si se produce el vencimiento de una deuda del causante y los administradores lo desconocen y no la abonan; el acreedor podrá demandar la herencia yacente.
Si por el contrario, una persona deja de pagar una deuda que tiene con el causante al conocer su muerte; el administrador podrá demandar al deudor por incumplimiento de su obligación.